FUNDACION UNIR BOLIVIA

 
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Asociación Boliviana de Carreras de Comunciación Social PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Asociación Boliviana de Carreras de Comunciación Social
Acta de Fundación
Estatuto Aboccs
Carreras Aboccs


Estatuto de la Asociación Boliviana de
Carreras de Comunicación Social 

CAPITULO I
DEFINICIÓN, CONSTITUCIÓN Y PERSONERÍA JURÍDICA

ARTICULO 1º Por el presente estatuto se establece y constituye la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social. ARTICULO 2º La Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social está constituida por las Carreras de Comunicación Social o unidades académicas equivalentes, pertenecientes a Universidades Bolivianas que otorgan grados académicos y título profesionales a nombre de la nación en la especialidad de Comunicación Social, o bajo cualquier denominación aceptada por la Ley y que esté vinculada a la Comunicación. La afiliación de las Carreras de Comunicación Social o unidades Académicas equivalentes a la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social se hará a través de éstas, mediante documento refrendado por el rector de la Universidad correspondiente.
ARTICULO 3º La Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social tiene carácter permanente y personería jurídica. El presidente del Consejo Directivo será su representante legal. 

                                      CAPITULO II DE LA SEDE – DOMICILIO LEGAL
ARTICULO 4ª La Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social tendrá como sede formal y domicilio legal la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Av. Paraguá y Cuarto Anillo. Sin embargo dado el carácter disperso de su asociados a nivel nacional, se establece que la sede operativa es de carácter itinerante y dependerá de la ciudad donde radique y trabaje su Presidente/a en ejercicio. La Universidad donde trabaje el Presidente se transforma automáticamente en la sede de ABOCCS. 

                                      CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 5º Son los objetivos de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social:
a) Velar por la excelencia del nivel académico de las Carreras y Escuela de Comunicación Social en concordancia con las Necesidades y demandas sociales que se plantean a nivel nacional y en cada región.
b) Colaborar en la actualización y formación de los docentes en las Carreras de Comunicación Social y apoyar el intercambio de experiencia que contribuyen a éste propósito.
c) Promover y estimular la investigación en cada Carrera o Escuela Asociada, apoyar el intercambio de experiencias, la difusión de publicaciones y la ejecución de proyectos de investigación Conjunta, que contribuyan al desarrollo integral de la enseñanza de la comunicación en Bolivia
d) Promover y estimular la producción creativa en cada Carrera o Escuela de Comunicación Social, propiciando en encuentro Permanente con la comunidad, sus demandas y sus necesidades Sociales.
e) Consolidar una presencia institucional en el debate nacional sobre comunicación social.
f) Apoyar vínculos entre las Carreras de Comunicación, empresas y organizaciones del área de la comunicación (Colegios de Comunicadores, Federación de profesionales, etc.) y las diferentes instituciones de la comunidad interesadas y comprometidas con el desarrollo de la Comunicación Social en Bolivia.
g) Colaborar en el intercambio de experiencias y el establecimiento de relaciones con las Carreras y Facultades de Comunicación de América Latina y Organismos Internacionales interesados en el desarrollo de la Comunicación Social.
ARICULO 6º La Asociación Boliviana de Carrera de Comunicación Social, no tiene fines de lucro y todos sus recursos se destinarán a los objetivos mencionados. 

                                     CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7º La Asociación está integrada por miembros titulares, Adjuntos y honorarios.
ARTICULO 8º Son miembros titulares de ABOCCS, las Carreras de Comunicación Social o unidades académicas equivalentes, autorizadas por ley, pertenecientes a Universidades Estatales y Privadas y que soliciten ingreso y sean aceptadas por la Asamblea de la Asociación, una vez cumplido los requisitos del artículo 11º.
ARTICULO 9º Son Miembros Adjuntos las Carreras que comparten los principios y objetivos de ABOCCS pero todavía no hubieran cumplido sus primeros cinco años de funcionamiento y la Universidad a la que pertenecen no haya obtenido todavía la categoría de Universidad Plena. Estos miembros solo tienen derecho a vos en las Asambleas y sus derechos a recibir los beneficios de la ABOCCS y la FELAFACS están limitados.
ARTICULO 10º Serán miembros honorarios de la Asociación, las Instituciones o personas que, por los servicios prestados a la Asociación o por sus méritos especiales en el campo académico se hagan acreedores o tal reconocimiento, y sean aprobados en esa calidad con la Asociación General a propuesta del Consejo Directivo.
ARTICULO 11º Para ser miembro titular de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social se requiere:
11.1 Presentar una solicitud de ingreso.
11.2 Presentar al Consejo Directivo de la Asociación, los siguientes documentos:
11.2.1 Programa oficial de estudios y pensum de los cursos.
11.2.2 Cuadros de Profesores, indicando grado académico, título profesional y área de especialización.
11.2.3 Situación de infraestructura física y técnica.
11.3 Presentada la solicitud, el Consejo Directivo encargará a uno de sus integrantes para que visite la Carrera o Escuela solicitante con el propósito de reunirse allí con autoridades, profesores, estudiantes, y recoger mayores elementos de juicio sobre las condiciones académicas y necesidades detectadas.
11.4 El Consejo Directivo, con la documentación solicitada y el informe escrito del directivo designado para cumplir con la tarea señala en el numeral
11.3 dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, resolverá si acepta su candidatura.
11.5 El Consejo directivo cumplirá con representar a la Carrera o Escuela candidata ante la primera Asamblea General, para que esta decida si la acepta como miembro de numero.
11.6 Una vez aceptada como Miembro Titular, deberá asistir a las Asambleas y pagar las cuotas correspondientes.
ARTICULO 12º La representación de la Carrera miembro se hará mediante: a) El Decano o Director de la Carrera de Comunicación Social o el Director de la Escuela en aquellas Universidades que no cuentan con facultades de Comunicación. El Decano o Director podrá otorgar su representación a un delegado designado entre los profesores de la Facultad o Escuela. b) Un profesor del área de Comunicación Social, elegido de acuerdo al procedimiento que establezca la Carrera o Escuela. c) Un estudiante del Área de Comunicación Social, elegido de acuerdo al procedimiento que establezca el estamento estudiantil.
ARTICULO 13º El status de Representante fenece cuando se pierde la calidad de docente o estudiante en la Carrera o Escuela de procedencia, la cual deberá, en un plazo de 30 días, acreditar al nuevo Representante.
ARTICULO 14º La Asociación reconocerá como representantes oficiales solo a aquellos profesores y alumnos que figuren en carta de presentación firmada por el Decano o Director en ejercicio.
ARTICULO 15º La representación ante la Asociación es permanente y se mantiene hasta que haya una o más modificaciones indicadas en carta expresa por el Decano o Director en ejercicio. 

                               CAPITULO V DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 16º Son Deberes de los Miembros Titulares:
a) Velar por el cumplimiento del estatuto de la Asociación y colaborar en su desarrollo.
b) Participar en reuniones y prestar su colaboración cuando la Directiva lo solicite.
c) Atender las recomendaciones emanadas de sus órganos directivos.
d) Pagar oportunamente las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias, que fije la Asamblea General.
e) Informar periódicamente de las actividades de su institución
f) Asumir y cumplir responsabilidades que le sean encomendadas en Asamblea General o a través del Consejo Directivo.
g) Informar y/o rendir cuentas de actividades realizadas a nombre de ABOCCS.
h) Entregar a ABOCCS una parte de las ganancias producto de seminarios y otras actividades que organicen los miembros utilizando el nombre de ABOCCS

                           CAPITULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 17º Son derechos de los Miembros Titulares:
a) Ser elegidos como miembros del Consejo Directivo
b) Organizar seminarios y congresos a nombre de ABOCCS
c) Asistir con vos y voto a las Asambleas Generales
d) Asistir a eventos nacionales e internacionales a nombre de ABOCCS, con delegación del Consejo directivo y/o de su Presidente/a.
e) Ser beneficiario con viajes y/o viáticos para participar en actividades académicas, de acuerdo a las posibilidades y auspicios que pueda conseguir ABOCCS. 

                          CAPITULO VII DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 18º Son organismo directivos de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social la Asamblea General y el Consejo Directivo.
ARTICULO 19º La Asamblea General está constituida por los representantes de los Miembros titulares.
ARTICULO 20º La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año previa citación con información sobre los temas de la agenda a tratar, que por escrito hará él Presidente de la Asociación con treinta días de anticipación; y se instalará dentro de los treinta días de la fecha fijada. Podrá haber Asamblea extraordinaria convocada por el Consejo Directivo o a solicitud escrita de la mitad más uno de los representantes de los Miembros Titulares, dirigida al consejo Directivo. En este caso, el Presidente la convocará dentro de los quince días siguientes dentro de la fecha de solicitud.
ARTICULO 21º Habrá quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, con la mitad más uno de los representantes de los Miembros titulares, conforme al Articulo 11; si no hubiere quórum en la fecha acordada, se convocará a una nueva reunión para el día siguiente, en cuyo caso se sesionará con el número de asistentes.
ARTICULO 22º Los acuerdos de la Asamblea General deben ser aprobados por la mitad más uno de los votos de los representantes de los Miembros Titulares acreditados ante la Asamblea, de acuerdo con el Artículo 19. En caso de empate, el Presidente dirimirá la decisión de sus votos del desarrollo de cada una de las Reuniones, se levantará el Acta correspondiente por el Secretario, la que deberá ser aprobada en la siguiente reunión de la Asamblea, previa y oportuna remisión anticipada a los miembros. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de Consejo Directivo.
ARTICULO 23º Tanto el Consejo Directivo como los miembros de la Asamblea podrán sesionar y/ o realizar consultas y votaciones de manera virtual de tal manera que la toma de decisiones no siempre requiera la reunión física de los asistentes. ARTICULO 24º Las modificaciones al presente estatuto requerirán el voto de las dos terceras partes de todos los Miembros Titulares de la Asociación. 

                                 DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 25º Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General sólo los representantes de los Miembros Titulares que se encuentren al día en sus cuotas.
ARTICULO 26º Son funciones de la Asamblea General:
 a) Analizar los informes anuales presentados por el Presidente de la Asociación y dictar las normas generales que se deben seguir para la continuación de los programas en curso, o para la ejecución de nuevos programas.
b) Elegir a los miembro del Consejo Directivo, de acuerdo a la modalidad que establezca la Asamblea General.
c) Estudiar y decidir sobre las modificaciones al estatuto propuestas por los miembros de la Asociación por medio del Consejo Directivo y presentadas con la debida anticipación.
d) Decidir sobre la afiliación y desafiliación de los miembros Titulares, adjuntos y Honorarios.
e) Constituir - cuando la situación lo amerite - Comités Técnicos Especializados. 

                                DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 27º El Consejo Directivo estará compuesto por tres miembros de la Asamblea general: un Presidente, un Secretario y un vocal. En el Consejo Directivo habrá por lo menos un miembro cuya sede está en La Paz. El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de dos años; para cualquier cargo podrán ser reelegidos solamente una vez dos de los miembros y el tercero será nuevo. En caso de renuncia de alguno de los miembros, se convocará a Asamblea extraordinaria para llenar la acefalía.
ARTICULO 28º El consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente por determinación del mismo Consejo o de su Presidente. Habrá quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias con dos de sus Miembros. 

                       FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 29º a) Interpretar y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social, así como las decisiones de la Asamblea y sus propias resoluciones. b) Proponer la afiliación de nuevos miembros c) Suspender provisionalmente a los miembros de la Asociación o a sus Representantes mediante resolución motivada e informar sobre éstas decisiones a la Asamblea General. El consejo deberá oír al Miembro antes de proferir su desición, la cual será adoptada al menos por dos de los tres miembros del consejo y en votación secreta. d) Crear y reglamentar los capítulos, comité y secciones que deba tener la asociación y modificarlos cuando fuere necesario. e) Nombrar y renovar a los funcionarios de las diferentes secciones de la Asociación y fijarles sus funciones y asignaciones. f) Delegar a uno de los directivos para visitar- por lo menos una vez al año- cada una de las Carreras o Escuelas Asociadas. g) Reglamentar el Estatuto de la Asociación.
ARTICULO 28º Las decisiones del Consejo directivo se tomarán con el voto favorable de por lo menos dos de su miembros. Del desarrollo de cada una de sus reuniones se levantará un acta que deberá ser aprobada en la reunión siguiente y firmada Por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 29º De los encuentros Nacionales y Seminarios especializados: 29.1 Los encuentros nacionales constituyen la actividad académica central de la Asociación. Se realizarán periódicamente en el lugar y fecha que apruebe la Asamblea General. 29.2 Los Seminarios y Talleres especializados serán actividades regulares de la Asociación y se realizarán todos los años tomando en consideración las Prioridades académicas señaladas por la Asamblea General y los recursos Disponibles. 29.3 Cada Carrera deberá estar representada por los profesionales del área Específica que se desarrolle en cada Encuentro o Seminario. 

                 CAPITULO VIII DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y DEL VOCAL
ARTICULO 30º El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social.
ARTÍCULO 31º Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Ejercer la personería de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social. b) Representar a los miembros de la asociación en las cuestiones que estos soliciten. c) Convocar las reuniones de la asamblea General y del Consejo Directivo d) Rendir informe anual de labores a la Asamblea General. e) Las demás que le asignen la Asamblea o el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32º Son funciones del Secretario: a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y del Consejo Directivo y dar testimonio a través de las actas correspondientes u otros documentos, de todo aquello que le sea encomendado por el Consejo Directivo o por el Presidente. b) Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas por la Asamblea General y por el Consejo Directivo. c) Comunicar oportunamente a todos los miembros de la Asociación acerca de la programación de actividades.
ARTÍCULO 33º Son funciones del Vocal: El vocal cumplirá las responsabilidades que le asigne el Consejo Directivo. 

                CAPITULO IX DE LA DESAFILIACION Y SUSPENSION PROVISIONAL
ARTICULO 34º Serán causa de la desafiliación así como de la suspensión provisional de un miembro o de sus representantes, el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto, de acuerdo con la gravedad de la falta. Cuando la falta es exclusivamente imputable a un representante, la desafiliación o suspensión no se impondrá a la institución que representa, pero ésta, para poder continuar formando parte de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social, deberá designar a un sustituto. 

                    CAPITULO X DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 35º El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas de la afiliación ordinarias y extraordinarias de los Miembros, aportes y donaciones de entidades oficiales y privadas, nacionales e internacionales y todos aquellos bienes e inmuebles que por cualquier concepto ingresen al mismo. La Asamblea General fijará anualmente las variaciones en el monto de las cuotas ordinarias y / o extraordinarias a que hubiere lugar.
ARTICULO 36º En caso de disolución, sus bienes se distribuirán de acuerdo con las normas legales vigentes. 

                   CAPITULO XI VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 37º El presente Estatuto rige desde la fecha de su aprobación.
ARTIUCLO 38º Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.
ARTICULO 39º Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto, serán resueltos por el Consejo Directivo de la Asociación. 

                   CAPITULO XII ARTICULO TRANSITORIO
Las Carreras o Escuelas de Comunicación que formen parte de la Asociación desde antes de la aprobación del presente Estatuto, quedan exentas de cumplir con los requisitos del Artículo 11º salvo los que se refieren a la asistencia a la Asamblea General y al pago de las cuotas correspondientes. Dado en la ciudad de La Paz, el 2 de Junio de 1999 Ingrid Steinbach de Loza PRESIDENTA Marcelo Guardia Laura Flores SECRETARIO VOCAL



 

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